Sobre el tema de las dos
legitimidades se ha escrito mucho y dado que es algo siempre candente entre
nosotros me atrevo a escribir algo más. Pero no es menos cierto que en lo que
afecta a la “legitimidad de origen” nunca, entre nosotros ha habido mucha
polémica, por lo que hablaré de la “legitimidad de ejercicio” con el único
objeto de mostrar otro punto de vista y que a través de ello tal vez surja algo
de luz; a sabiendas de que también surgirá la polémica. Espero que no sea agria
y que los puntos de vista diversos se fundamenten, pues si sólo nos limitamos a
repartir descalificaciones lo único que conseguiremos será la división.
Se entiende, comúnmente, que hay
“legitimidad de ejercicio” cuando el mantenimiento en el poder se realiza
ateniéndose al proyecto común que se comparte.
Pero en el estudio del caso que nos
ocupa hay que partir de datos indiscutibles y por tanto en los que todos
estemos de acuerdo. Los datos indiscutibles son el caso del príncipe Juan,
padre de don Carlos VII, y los casos de Carlos IV y Fernando VII. Si aplicamos la anterior definición al
príncipe don Juan parece claro que carecía de la legitimidad de ejercicio, pero
¿qué sucedería si se lo aplicamos a Carlos IV y Fernando VII? De estos dos
últimos reyes nadie dudará de que fueron auténticos reyes de las Españas, pero
en el natural raciocinio de la anterior definición resultaría que no tuvieron
la legitimidad de ejercicio o mejor “hicieron dejación de ella”. De ello se
deducirían una sería de consecuencias con las que no estamos de acuerdo, luego
lo que procede es, por un lado, rechazar la anterior definición (porque las
consecuencias a las que llegamos chocan con la realidad) y por otro, iniciar la
búsqueda de una definición o algo similar que, aplicado al caso del príncipe
Juan resulte de ello su falta de legitimidad de ejercicio y aplicado a los
reyes Carlos IV y Fernando VII se deduzca que tenían dicha legitimidad.
La princesa de Beira en “Mi carta a
los españoles” justificaba de una forma tajante: “De todo lo cual se infiere
legítimamente que habiendo Juan RENUNCIADO A SUS DERECHOS, no sólo por los
principios anticatólicos y antimonárquicos que proclamó, sino también por su RECONOCIMIENTO
AL ACTUAL GOBIERNO, Y POR SU SUMISIÓN A ISABEL”.
En dicho y largo documento continuaba
diciendo la princesa viuda de don Carlos V
“y, sin embargo, la observancia fiel de todo aquello, fue siempre una
condición (sine qua non) para tomar posesión de la corona”. Por ello deduce a
continuación que “en consecuencia, cuando EL QUE ES LLAMADO A LA CORONA NO
PUEDE O NO QUIERE SUJETARSE A ESTAS CONDICIONES, no puede ser puesto en
posesión del trono, debiendo pasar la corona al más inmediato sucesor que pueda
y quiera regir el reino, según la leyes y según las cláusulas del juramento”. “Todo aquello” significaba como veremos “la fiel observancia de las venerandas
costumbres”.
Hay aquí mucha substancia que
aplicada al príncipe Juan le hacían “carecer de la legitimidad de ejercicio”
pues desde el inicio, ANTES DE TOMAR POSESIÓN DE LA CORONA, no estaba dispuesto
a guardar “la fiel observancia de las venerandas costumbres, fueros, usos y
privilegios de los diferentes pueblos de la monarquía”, RECONOCIÓ AL GOBIERNO
LIBERAL y ACEPTÓ LA SOBERANÍA de Isabel. Vemos pues que
la ausencia de la legitimad de ejercicio se le aplicó “ab initio” y por tanto
antes de poder ser entronizado.
Si vemos la actuación del rey felón y
de su padre, observamos que cuando tomaron posesión de la corona tenían la
legitimidad de ejercicio pues “estaban dispuestos en el momento de la toma del
trono posesión” a la fiel observancia de las venerandas costumbres. La segunda
parte de la historia es que fueron unos perjuros y posteriormente “hicieron mal
uso” de esa legitimidad de ejercicio. Ello no impidió que dado que la
legitimidad de ejercicio la tuvieran, siguieran teniendo dicha legitimidad,
pues al regreso a España después del exilio, Fernando, por reunir las dos
legitimidades, siguió siendo Rey.
Si aplicamos esta nueva forma de ver
la legitimidad de ejercicio por ser más conforme con la Historia y con el
reinado de Carlos IV y Fernando VII, (pues si no llegaríamos al absurdo),
tenemos que deducir (aunque no nos guste y si somos honrados -que no honestos-
y coherentes con el razonamiento) y llegar a la conclusión de que don Carlos
Hugo cuando, como consecuencia del accidente de su padre don Javier I y
renuncia de éste de la dirección del Partido Carlista, acepta y asume las
responsabilidades de Rey públicamente en Valvanera, la Rioja en 1975, tiene en ese momento la legitimidad de ejercicio,
pues acepta guardar “la fiel observancia de la venerandas costumbres, fueros,
usos y privilegios de los pueblos de la monarquía”. La posterior actuación del
mismo al frente del partido puede ser más que discutible, pero cambiando lo que
hay que cambiar no nos queda más remedio que aceptar la misma consecuencia que
a Fernando VII y por tanto concluir que esa deplorable actuación no le privó de
la legitimidad de origen, como la precedente y aún más deplorable y traidora
actuación de Fernando VII no le privó a éste de la suya. Lo dicho se refuerza
si consideramos que don Carlos Hugo nunca renunció a sus derechos.
La realidad actual es que a don
Carlos Javier se le debe aplicar, al menos y en el menor de los casos, el mismo
criterio que a don Carlos VII con su padre el príncipe don Juan, por lo que
habiendo recibido de su padre la legitimidad de origen (como don Carlos
VII la recibió de don Juan) y habiendo
jurado los Fueros de Navarra en el monasterio de Irache el 17 de marzo del año de Nuestro Señor 2012
(año 2050 de la Era), don Carlos Javier está en plena posesión de la
legitimidad de ejercicio, ya que esa jura supuso y supone que juró “guardar la
fiel observancia de las venerandas costumbres, fueros, usos y privilegios de
los pueblos de la monarquía”.
Si aplicamos lo que aquí se
sostiene, que don Carlos Hugo siempre
tuvo las dos legitimidades, la llamada Regencia de don Sixto nunca hubiera
estado justificada. No obstante y dadas las dudas creadas en su momento, puede
admitirse, como consecuencia de las
posibles diferencias de criterios y basados en la buena fe.
Lo que ya no es justificable y está
fuera de toda duda, es la falta de buena fe en el sostenedor de la actual
situación; pues don Carlos Javier está en posesión de las dos legitimidades,
por lo que en este caso, su tío don Sixto está detentando una Regencia a la que
debería haber renunciado el mismo día en el que los Fueros de Navarra fueron jurando
en Irache por don Carlos Javier I.
“Diego de Covarrubias”
Ningún miembro de esta nefasta familia posee ni la Legitimidad de Origen ni de Ejercicio, son agentes servidores de la usurpación.
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